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ITA CITES Docs:  n. 38/02 , n. 35/02 , n. 18/03 , n. 09/05
Reglamentos CE  
n° 338/1997 , n° 1808/2001
n° 349/2003 , n° 1497/2003
n° 252/2005 , n° 1332/2005
n° 605/2006 , n° 865/2006
n° 1037/2007
n° 359/2009 , n° 407/2009 
CE Reglamento nº 1332/2005
que modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

Reglamento (CE) nº 1332/2005 de la Comisión, de 9 de agosto de 2005
(D.O.C.E. 19 agosto 2005, n° L 215)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (¹) y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la decimotercera sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (denominada en lo sucesivo "la Convención"), celebrada en Bangkok (Tailandia) en octubre de 2004, se realizaron algunas modificaciones en los Apéndices de la Convención.

(2) Las especies Orcaella brevirostris, Cacatua sulphurea, Amazona finschi, Pyxis arachnoides y Chrysalidocarpus decipiens se transfirieron del Apéndice II de la Convención al Apéndice I de la misma.

(3) Las especies Haliaeetus leucocephalus, Cattleya trianaei y Vanda coerulea, la población de Suazilandia de Ceratotherium simum simum (con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de trofeos de caza y de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables), la población de Cuba de Crocodylus acutus y la población de Namibia de Crocodylus niloticus se transfirieron del Apéndice I de la Convención al Apéndice II de esa Convención.

(4) Se modificaron las anotaciones a las listas del Apéndice II de la Convención de las especies Loxodonta africana (poblaciones de Namibia y Sudáfrica), Euphorbia spp., Orchidaceae, Cistanche deserticola y Taxus wallichiana.

(5) Las especies Malayemis subtrijuga, Notochelys platynota, Amyda cartilaginea, Carettochelys insculpta, Chelodina mccordi, Uroplatus spp., Carcharodon carcharias (actualmente incluidas en el Apéndice III), Cheilinus undulatus, Lithophaga lithophaga, Hoodia spp., Taxus chinensis, T. cuspidata, T. fuana, T. sumatrana, Aquilaria spp. (excepto A. malaccensis, que ya estaba incluida en el Apéndice II), Gyrinops spp. y Gonystylus spp. (anteriormente incluida en el Apéndice III) se incluyeron en el Apéndice II de la Convención.

(6) La especie Agapornis roseicollis se suprimió del Apéndice II de la Convención.

(7) Después de la decimotercera sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención, las poblaciones chinas de las especies Chinemys megalocephala, C. nigricans, C. reevesii, Geoemyda spengleri, Mauremys iversoni, M. pritchardi, Ocadia glyhpistoma, O. philippeni, O. sinensis, Sacalia bealei, S. pseudocellata, S. quadriocellata, Palea steindachneri, Pelodiscus axenaria, P. maackii, P. parviformis, P. sinensis y Rafetus swinhoei se añadieron posteriormente al Apéndice III de la Convención a petición de China.

(8) Ningún Estado miembro emitió reserva alguna respecto a cualquiera de estas modificaciones.

(9) La decimotercera sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención también adoptó nuevas referencias taxonómicas que hicieron necesarios cambios en la denominación y reordenamiento taxonómico de algunas de las especies que figuran en los Apéndices de la Convención.

(10) Las modificaciones realizadas en los Apéndices I, II y III de la Convención, por consiguiente, hacen necesario realizar cambios en los anexos A, B y C del anexo al Reglamento (CE) no 338/97.

(11) A pesar de que la especie Haliaeetus leucocephalus se transfirió al Apéndice II de la Convención, el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (²), justifica su mantenimiento en el anexo A del anexo al Reglamento (CE) no 338/97.

(12) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (³), Orcaella brevirostris ya está incluida en el anexo A del anexo del Reglamento (CE) no 338/97.

(13) Las especies Arisaema jacquemontii, A. speciosum, A. triphyllum, Biaris davisii ssp. davisii, Othonna armiana, O. euphorbioides, O. lobata, Adenia fruticosa, A. spinosa, Ceraria gariepina, C. longipedunculata, C. namaquensis, C. pygmaea, C. schaeferi, Trillium catesbaei, T. cernuum, T. flexipes, T. grandiflorum, T. luteum, T. recurvatum y T. undulatum —actualmente incluidas en el anexo D del anexo del Reglamento (CE) no 338/97— no se importan en la Comunidad en cantidades tales que justifiquen una vigilancia. Procede, pues, eliminar dichas especies del anexo D.

(14) Por otra parte, Selaginella lepidophylla, que no está incluida en los anexos A, B, C ni D del anexo de dicho Reglamento (CE) no 338/97, está siendo importada en la Comunidad en volúmenes cuya importancia justifica su vigilancia. Por consiguiente, dicha especie debería incluirse en el anexo D del anexo del Reglamento (CE) no 338/97.

(15) El comercio de Harpagophytum spp., actualmente incluida en el anexo D del anexo al Reglamento (CE) no 338/97, presenta un carácter que justifica la vigilancia tanto del comercio de residuos vegetales como del de vegetales vivos. Por consiguiente, procede modificar la inscripción en la lista de dicho género introduciendo una anotación a tal efecto.

(16) A la vista de la amplitud de las modificaciones, resulta adecuado, en aras de la claridad, sustituir la totalidad del anexo del Reglamento (CE) no 338/97.

(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el comercio de fauna y flora silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1 
El anexo del Reglamento (CE) no 338/97 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.

Articulo 2 
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2005.

Por la Comisión
Stavros Dimas
Miembro de la Comisión

(¹) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
(²) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.
(³) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(Class: Reptilia, Order: Testudinata)
Anexo A
Anexo B
Anexo C
EMYDIDAE
Batagur baska
Clemmys muhlenbergi
Geoclemys hamiltonii
Kachuga tecta
Melanochelys tricarinata
Morenia ocellata
Terrapene coahuila

TESTUDINIDAE
Geochelone nigra
Geochelone radiata
Geochelone yniphora
Gopherus flavomarginatus
Malacochersus tornieri
Psammobates geometricus
Pyxis arachnoides
Pyxis planicauda
Testudo graeca
Testudo hermanni

Testudo kleinmanni
Testudo marginata
Testudo werneri

CHELONIIDAE
Cheloniidae spp.

DERMOCHELYIDAE
Dermochelys coriacea

TRIONYCHIDAE
Apalone ater
Aspideretes gangeticus
Aspideretes hurum
Aspideretes nigricans

CHELIDAE
Pseudemydura umbrina

DERMATEMYDIDAE
Dermatemys mawii

PLATYSTERNIDAE
Platysternon megacephalum

EMYDIDAE
Annamemys annamensis
Callagur borneoensis
Chrysemys picta
Clemmys insculpta
Cuora spp.
Heosemys depressa
Heosemys grandis
Heosemys leytensis
Heosemys spinosa
Hieremys annandalii
Kachuga spp.
Leucocephalon yuwonoi
Malayemys subtrijuga
Mauremys mutica
Notochelys platynota
Orlitia borneensis
Pyxidea mouhotii
Siebenrockiella crassicollis
Terrapene spp.
Trachemys scripta elegans

TESTUDINIDAE
Testudinidae spp.

TRIONYCHIDAE
Amyda cartilaginea
Chitra spp.
Lissemys punctata
Pelochelys spp.

PELOMEDUSIDAE
Erymnochelys madagascariensis
Peltocephalus dumeriliana
Podocnemis spp.

CARETTOCHELYIDAE
Carettochelys insculpta

CHELIDAE
Chelodina mccordi

EMYDIDAE
Chinemys megalocephala
Chinemys nigricans
Chinemys reevesii
Geoemyda spengleri
Mauremys iversoni
Mauremys pritchardi
Ocadia glyphistoma
Ocadia philippeni
Ocadia sinensis
Sacalia bealei
Sacalia pseudocellata
Sacalia quadriocellata TRIONYCHIDAE
Palea steindachneri
Pelodiscus axenaria
Pelodiscus maackii
Pelodiscus parviformis
Pelodiscus sinensis
Rafetus swinhoei
Trionyx triunguis

PELOMEDUSIDAE
Pelomedusa subrufa
Pelusios adansonii
Pelusios castaneus
Pelusios gabonensis
Pelusios niger

La abreviatura «spp.» se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.
Nombre (de una especie o un taxón) indica que no está incluido en el Apéndice del Convenio.


CE Reglamento nº 252/2005
que modifica el Reglamento (CE) n° 349/2003 por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres

Reglamento (CE) n° 252/2005 de la Comisión de 14 de febrero de 2005
(D.O.C.E. 15 febrero 2005, n° L 43)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (¹), y, en particular, su artículo 19, apartado 2,

Tras consultar al Grupo de revisión científica,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97, la Comisión puede restringir la introducción de determinadas especies en la Comunidad de conformidad con las condiciones establecidas en sus letras a) a d).

(2) En el Reglamento (CE) n° 349/2003 de la Comisión, de 25 de febrero de 2003, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (²), se estableció por última vez una lista de especies cuya introducción en la Comunidad queda suspendida.

(3) La ampliación de la Unión Europea a 25 Estados miembros desde el 1 de mayo de 2004 exige que las suspensiones existentes con respecto a las especies originarias de los nuevos Estados miembros se supriman de dicha lista.

(4) Basándose en informaciones recientes, el Grupo de revisión científica ha llegado a la conclusión de que el estado de conservación de determinadas especies enumeradas en los anexos A y B del Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo se verá seriamente afectado si no se suspende su introducción en la Comunidad desde determinados países de origen. Esas especies y sus países de origen son los siguientes:

- Blastomussa spp., Cynarina lacrymalis, Plerogyra spp., Trachyphyllia geoffroyi de Indonesia (todos los especímenes salvo los especímenes de maricultura sujetos a sustratos artificiales),

- Chamaeleo gracilis de Benín (especímenes silvestres y de granja de cría o engorde),

- Euphorbia bulbispina y Euphorbia guillauminiana de Madagascar,

- Geochelone pardalis de Mozambique (especímenes de granja de cría o engorde),

- Mantella aurantiaca, Pachypodium rosulatum, Pachypodium sofiance de Madagascar,

- Naja spp. de Laos,

- Psittacus erithacus de Nigeria,

- Ursus arctos de la provincia de la Columbia Británica, Canadá (trofeos de caza).

(5) Además, el Grupo de revisión científica ha llegado a la conclusión de que la suspensión de la introducción en la Comunidad de la especie Psittacus erithacus de la República Democrática del Congo ya no está justificada a causa de su estado de conservación.

(6) El Grupo de revisión científica ha llegado a la conclusión de que la introducción en la Comunidad de Chrysemys picta y Oxyura jamaicensis supone una amenaza ecológica a las especies silvestres de fauna y flora indígena de la Comunidad y, por lo tanto, debería suspenderse.

(7) Se ha consultado a todos los países de origen de las especies objeto de las nuevas restricciones de introducción en la Comunidad en virtud del presente Reglamento.

(8) El artículo 41 del Reglamento (CE) n° 1808/2001 de la Comisión, de 30 de agosto de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (³), recoge las disposiciones para la puesta en práctica por los Estados miembros de las restricciones establecidas por la Comisión.

(9) El anexo del Reglamento (CE) n° 349/2003 debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia y en aras de la claridad, ser sustituido.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1 
El anexo del Reglamento (CE) n° 349/2003 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Articulo 2 
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2005.

Por la Comisión
Markos Kyprianou
Miembro de la Comisión

(¹) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 834/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 40).
(²) DO L 51 de 26.2.2003, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 776/2004 de la Comisión (DO L 123 de 27.4.2004, p. 31).
(³) DO L 250 de 19.9.2001, p. 1.

 

ANEXO
Especímenes de especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida

(Class: Reptilia, Order: Testudinata)
Especie
Origen
Especímenes
Países de origen
Fundamento: artículo 4, apartado 6, letra:
Emydidae
Callagur borneoensisSilvestreTodosTodosb
Chrysemys pictaTodosVivosTodosd
Cuora amboinensisSilvestreTodosMalasiab
Trachemys scripta elegansTodosVivosTodosd
Testudinidae
Geochelone chilensisSilvestreTodosArgentinab
SilvestreVivosTodosc
Geochelone denticulataSilvestreTodosBolivia, Ecuadorb
SilvestreVivosTodosc
Geochelone elegansSilvestreTodosBangladesh, Pakistánb
SilvestreVivosTodosc
Geochelone giganteaSilvestreTodosSeychellesb
Geochelone pardalisSilvestreTodosCongo, Mozambique, Tanzaniab
Granja de cría o engordeTodosMozambiqueb
Geochelone platynotaSilvestreTodosMyanmarb
Gopherus agassiziiSilvestreTodosTodosb
Gopherus berlandieriSilvestreTodosTodosb
Gopherus polyphemusSilvestreTodosEstados Unidos de Américab
Homopus areolatusSilvestreVivosTodosc
Homopus boulengeriSilvestreVivosTodosc
Homopus femoralisSilvestreVivosTodosc
Homopus signatusSilvestreVivosTodosc
Indotestudo elongataSilvestreTodosBangladesh, China, Indiab
Indotestudo forsteniiSilvestreTodosTodosb
Kinixys bellianaSilvestreTodosMozambiqueb
Granja de cría o engordeTodosBenín, Mozambiqueb
SilvestreVivosTodosc
Kinixys erosaSilvestreTodosTogob
SilvestreVivosTodosc
Kinixys homeanaGranja de cría o engordeTodosBenínb
SilvestreVivosTodosc
Kinixys natalensisSilvestreVivosTodosc
Manouria emysSilvestreTodosBangladesh, Brunéi, Camboya, China, India, Indonesia, Laos, Myanmar, Tailandiab
SilvestreVivosTodosc
Manouria impressaSilvestreTodosTodos (salvo Vietnam)b
SilvestreVivosTodosc
Psammobates spp.SilvestreVivosTodosc
Pyxis arachnoidesSilvestreTodosTodosb
SilvestreVivosTodosc
Testudo horsfieldiiSilvestreVivosTodosc
SilvestreTodosChina, Pakistánb
Pelomedusidae
Erymnochelys madagascariensisSilvestreTodosMadagascarb
Podocnemis erythrocephalaSilvestreTodosColombia, Venezuelab
Podocnemis expansaSilvestreTodosColombia, Ecuador, Guyana, Perú, Trinidad y Tobago, Venezuelab
Podocnemis lewyanaSilvestreTodosTodosb
Podocnemis sextuberculataSilvestreTodosPerúb
Podocnemis unifilisSilvestreTodosSurinamb

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